Tiene derecho a una indemnización si su vuelo llega con 3 horas de retraso o más, salvo circunstancias extraordinarias (hora de llegada: apertura de al menos una puerta del avión). Importes: 250 € hasta 1.500 km, 400 € de 1.500 a 3.500 km y para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km, 600 € más allá. Retraso de 3 a 4 horas en más de 3.500 km: posible reducción del 50 % (300 €). Reglamento (CE) n.º 261/2004, art. 7; TJUE Sturgeon (C-402/07) y Germanwings (C-452/13).
Un retraso importante en la llegada da derecho a una compensación a tanto alzado, sea cual sea la causa alegada por la aerolínea, salvo circunstancia extraordinaria realmente probada. Este derecho se deriva de la sentencia Sturgeon (TJUE, 2009), que extendió el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 a los retrasos. VolClaim comprueba gratuitamente si tiene derecho y gestiona toda su reclamación. No adelanta nada y solo paga si obtenemos su compensación.
En resumen: un vuelo que llega con 3 horas o más de retraso da derecho a cada pasajero a 250 € (vuelos de hasta 1 500 km), 400 € (vuelos dentro de la UE de más de 1 500 km y otros vuelos de 1 500 a 3 500 km) o 600 € (más de 3 500 km), salvo circunstancias extraordinarias. El retraso se mide al abrirse las puertas del avión a la llegada; con un retraso de 3 a 4 horas en vuelos de más de 3 500 km, el importe puede reducirse a la mitad (300 €). VolClaim se encarga de toda la reclamación: comisión del 25 % IVA incluido, solo si tiene éxito; si no, no paga nada. Si resulta necesario un procedimiento judicial, nuestra comisión total es como máximo del 50 % IVA incluido. Cubre todos los gastos del procedimiento (tasas judiciales, abogado, agente judicial), que adelantamos y asumimos nosotros. Si el procedimiento no prospera, usted no paga nada. Las costas impuestas a la aerolínea (costas procesales, artículo 700) nos corresponden.
✓ Contenido verificado por el equipo editorial de VolClaim · Última verificación: 16 de septiembre de 2026 · Fuentes: Reglamento (CE) n.º 261/2004, UK261, jurisprudencia del TJUE (sentencia Sturgeon)
Umbral fijado por la jurisprudencia Sturgeon (TJUE, 2009): a partir de 3 horas de retraso en la llegada respecto al horario previsto, nace el derecho a compensación, sea cual sea la causa declarada por la aerolínea.
Para cualquier vuelo de 1.500 km o menos con un retraso de 3 horas o más en la llegada.
Para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km, con un retraso de 3 horas o más.
Para los vuelos de más de 3.500 km fuera de la Unión Europea, con un retraso de 3 horas o más en la llegada.
La aerolínea puede quedar exenta del pago de la compensación si demuestra que el retraso se debe a una circunstancia extraordinaria que no habría podido evitarse incluso tomando todas las medidas razonables. Suelen reconocerse como tales: las condiciones meteorológicas que hacen imposible el vuelo, las huelgas del control aéreo o del personal aeroportuario (salvo, en algunos casos, una huelga interna de la propia aerolínea), los riesgos para la seguridad, las restricciones de gestión del tráfico aéreo o el descubrimiento de un defecto de fabricación oculto que afecte a la seguridad del vuelo.
Por el contrario, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado en varias ocasiones que un problema técnico habitual vinculado al mantenimiento normal del avión (avería, fallo de una pieza) no es, en principio, una circunstancia extraordinaria, porque es inherente al ejercicio normal de la actividad de transportista aéreo. Es uno de los puntos de discrepancia más frecuentes entre pasajeros y aerolíneas, y uno de los que VolClaim comprueba sistemáticamente antes de aceptar la respuesta de una aerolínea.
250 € para un vuelo de hasta 1.500 km, 400 € para un vuelo de 1.500 a 3.500 km o un vuelo intracomunitario de más de 1.500 km, y 600 € más allá de 3.500 km, si el avión llega con 3 horas de retraso o más, salvo circunstancias extraordinarias. La hora de llegada es la de apertura de al menos una puerta del avión (TJUE, sentencia Germanwings, C-452/13). Con un retraso de 3 a 4 horas en más de 3.500 km, el importe puede reducirse un 50 % (300 €).
A partir de 3 horas de retraso en la llegada respecto a la hora prevista, sobre la base de la jurisprudencia Sturgeon del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2009), que extendió el derecho a compensación del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 a los retrasos importantes.
Entre 250 € y 600 € según la distancia del vuelo: 250 € hasta 1.500 km, 400 € entre 1.500 y 3.500 km (o cualquier vuelo dentro de la UE de más de 1.500 km) y 600 € a partir de 3.500 km fuera de la UE.
Acontecimientos fuera del control real de la aerolínea: condiciones meteorológicas extremas, huelga del control aéreo, riesgo para la seguridad, restricciones del tráfico aéreo. En cambio, una avería técnica recurrente o un defecto de mantenimiento NO suelen ser una circunstancia extraordinaria según la jurisprudencia del TJUE. VolClaim comprueba sistemáticamente si el motivo alegado por la aerolínea está realmente fundado.
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