VolClaim comprueba gratuitamente su elegibilidad conforme al Reglamento (CE) n.º 261/2004 y al UK261, y gestiona íntegramente su reclamación ante la aerolínea. No adelanta nada, solo paga si obtenemos su compensación.
Basado en el baremo legal del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004. Estimación indicativa, no contractual. La distancia se calcula automáticamente a partir de los aeropuertos seleccionados.
Aeropuertos, vuelo, fecha y referencia de reserva se rellenarán automáticamente. Su foto no sale de su dispositivo, nunca se envía a nuestros servidores.
El Reglamento (CE) n.º 261/2004 y su equivalente británico, el UK261, cubren varias situaciones.
Sea cual sea la causa declarada por la aerolínea, salvo circunstancia extraordinaria demostrada (condiciones meteorológicas extremas, huelga del control aéreo, riesgo de seguridad).
Jurisprudencia del TJUE Sturgeon (2009), que extiende el artículo 7 a los retrasos importantes. Saber más →En particular si se le notificó la cancelación con menos de 14 días de antelación a la salida, sin una oferta de reencaminamiento satisfactoria.
Artículo 5, Reglamento (CE) n.º 261/2004. Saber más →Si se le denegó el embarque en contra de su voluntad a pesar de tener una reserva válida y haberse presentado a tiempo.
Artículo 4, Reglamento (CE) n.º 261/2004. Saber más →Si el retraso de un primer vuelo le hace perder una conexión reservada en un único billete, provocando un retraso global de 3h o más.
Jurisprudencia del TJUE (sentencia Folkerts, 2013). Saber más →Ver la información por aeropuerto de salida →
Seguir la actualidad de los derechos de los pasajeros aéreos →
Sin promesas vagas: un método transparente, desde el primer cálculo hasta el pago.
El importe se calcula según el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 — nunca una estimación aproximada.
Formulario seguro, sin reventa de datos, cumplimiento del RGPD desde el diseño.
25 % solo en caso de éxito, mostrado desde la página de inicio — sin letra pequeña que descubrir más tarde (IVA incluido). En caso de procedimiento judicial: como máximo el 50 % IVA incluido en total, siempre solo en caso de éxito.
Envíe su expediente: comprobamos con precisión la elegibilidad de su vuelo según estos marcos normativos.
Cualquier vuelo que salga de un aeropuerto de la UE, o vuelo con destino a la UE operado por una aerolínea europea.
Normativa británica equivalente, aplicable desde el Brexit a los vuelos cubiertos por el derecho británico retenido.
Algunas situaciones fuera de la UE/Reino Unido también pueden dar derecho a compensación según la aerolínea y el itinerario. Envíe su expediente, lo comprobamos.
Lista no exhaustiva — envíe su expediente aunque su aerolínea no aparezca aquí, buscaremos el canal oficial.
Verificación gratuita. Solo paga si su reclamación tiene éxito.
Nuestro equipo está analizando su elegibilidad y le responderá por correo electrónico en un plazo de 48 horas.
La verificación de elegibilidad es gratuita y sin compromiso. Solo cobramos una comisión del 25 % si su reclamación tiene éxito y es indemnizado (IVA incluido). Si resulta necesario un procedimiento judicial, nuestra comisión total es como máximo del 50 % IVA incluido. Cubre todos los gastos del procedimiento (tasas judiciales, abogado, agente judicial), que adelantamos y asumimos nosotros. Si el procedimiento no prospera, usted no paga nada. Las costas impuestas a la aerolínea (costas procesales, artículo 700) nos corresponden.
Los vuelos cubiertos por el Reglamento (CE) n.º 261/2004 (UE) y el UK261 (Reino Unido). Envíe su expediente: comprobamos la elegibilidad exacta de su vuelo.
Entre 250 € y 600 € según la distancia del vuelo, conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004. Utilice nuestra calculadora anterior para una primera estimación.
Sí, VolClaim es un servicio reciente, operado por TETRIS GROUP LLC. Apostamos por la transparencia total: nuestra comisión (25%) se anuncia desde la página de inicio, algo que pocos actores establecidos hacen (IVA incluido).
Sí. Sus datos personales se utilizan únicamente para tramitar su expediente, de conformidad con nuestra política de privacidad y el RGPD.
Depende de la capacidad de respuesta de la aerolínea: desde unas semanas hasta varios meses en caso de litigio. Le mantenemos informado en cada etapa.
Sí, nuestro equipo le mantiene informado por correo electrónico en cada etapa clave de su reclamación.
Primero volvemos a contactar con la aerolínea por escrito. Si se niega o no responde, desde junio de 2023 puede presentar una reclamación gratuita ante AESA a través de su procedimiento de resolución alternativa de litigios (RAL), que en España sustituye al paso de mediación previa. La resolución de AESA no siempre es vinculante para la aerolínea, pero el trámite es gratuito y no requiere abogado. Si aun así fuera necesaria una acción judicial, existen vías simplificadas como el juicio verbal (para importes reducidos) o el procedimiento europeo de escasa cuantía en casos transfronterizos: le orientamos hacia la vía adecuada y nos encargamos de la gestión con AESA. Si resulta necesario un procedimiento judicial, nuestra comisión total es como máximo del 50 % IVA incluido. Cubre todos los gastos del procedimiento (tasas judiciales, abogado, agente judicial), que adelantamos y asumimos nosotros. Si el procedimiento no prospera, usted no paga nada. Las costas impuestas a la aerolínea (costas procesales, artículo 700) nos corresponden.
Sí. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es la autoridad pública que supervisa el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 261/2004 por parte de las aerolíneas en España y tramita las reclamaciones (trámite gratuito, independiente de su indemnización individual). También puede consultar la guía de la OCU, la principal asociación de consumidores, o la página oficial de la UE Tu Europa, que resume sus derechos como pasajero.
El 13 de julio de 2026, el Consejo de la UE dio luz verde definitiva a un texto que modifica los Reglamentos (CE) n.º 261/2004 y (CE) n.º 2027/97: mejor compensación, asistencia, información y reencaminamiento, una definición más clara de las "circunstancias extraordinarias" y nuevos derechos (prohibición de denegar el embarque en el vuelo de vuelta por no presentarse en el de ida, mayor transparencia en los precios del equipaje). Estas normas entrarán en vigor 12 meses y 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE — mientras tanto, el actual Reglamento (CE) n.º 261/2004 se aplica íntegramente. VolClaim sigue este asunto y actualizará su calculadora en cuanto entre en vigor. Consultar el comunicado del Consejo de la UE.
Tres pasos, sin adelanto de gastos
Solo paga si obtenemos su compensación. Sin gastos ocultos, sin compromiso.
Usted envía su expediente
Solo 2 minutos: vuelo, fecha, motivo de la perturbación. Comprobamos su elegibilidad de forma gratuita.
Evaluamos y redactamos
Nuestro sistema calcula el importe exacto debido conforme al artículo 7 y prepara la carta de reclamación formal.
Lo enviamos a la aerolínea
A través del canal oficial de reclamaciones de la aerolínea correspondiente — nunca un correo genérico adivinado.
Usted recibe la indemnización
VolClaim cobra la compensación a la aerolínea y se la abona a usted. Solo cobramos el 25 % en caso de éxito (IVA incluido).