Guía jurídica

Circunstancias extraordinarias: lo que realmente exime a una aerolínea

El artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 permite a una aerolínea librarse de la indemnización en caso de «circunstancias extraordinarias». Pero la situación tiene que encajar realmente: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fijado reglas precisas, a menudo poco conocidas por las propias aerolíneas.

Carga de la prueba 100% recae en la aerolínea

✓ Contenido verificado por el equipo editorial de VolClaim · Última actualización: 19 de octubre de 2026 · Fuentes: Reglamento (CE) n.º 261/2004, jurisprudencia del TJUE

Lo que SÍ suele ser una circunstancia extraordinaria

Extraordinaria

Condiciones meteorológicas que impiden un vuelo seguro

Tormenta, niebla densa, erupción volcánica (caso del volcán islandés Eyjafjallajökull en 2010): estos imprevistos escapan al control de la aerolínea.

Extraordinaria

Huelga externa a la aerolínea

Huelga de controladores aéreos o del personal aeroportuario (no empleado por la aerolínea): un acontecimiento externo que la aerolínea no controla.

Extraordinaria

Choque con un ave

El TJUE declaró que la colisión entre una aeronave y un ave constituye una circunstancia extraordinaria (asunto C-315/15, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 2018).

Extraordinaria

Riesgo para la seguridad o inestabilidad política

Amenaza terrorista confirmada, cierre del espacio aéreo por motivos de seguridad, inestabilidad política en la zona sobrevolada o de destino.

Lo que NO suele ser una circunstancia extraordinaria

No exime

Avería técnica habitual

Un problema técnico vinculado al mantenimiento normal o al fallo prematuro de una pieza forma parte del ejercicio normal de la actividad de una aerolínea (sentencias Wallentin-Hermann C-549/07 y van der Lans C-257/14).

No exime

Huelga del propio personal de la aerolínea

Una huelga, incluso espontánea, del personal empleado por la propia aerolínea se consideró no extraordinaria, por estar vinculada a la gestión laboral interna de la empresa (sentencia TUIfly, C-195/17; sentencia SAS, C-28/20).

No exime

Falta de personal o problema de organización

Una tripulación no disponible o una mala planificación de las rotaciones forma parte de la gestión normal de la aerolínea, no de un acontecimiento externo.

No exime

Overbooking (denegación de embarque decidida por la aerolínea)

La denegación de embarque por overbooking es fruto de una decisión comercial de la aerolínea: da derecho sistemáticamente a indemnización (artículo 4).

Incluso con una circunstancia extraordinaria, dos condiciones adicionales

Una circunstancia extraordinaria no basta por sí sola para eximir a la aerolínea. Además, debe probar:

1. La relación de causalidad: que esa circunstancia es realmente la causa directa del retraso o la cancelación de su vuelo concreto, y no de otro vuelo de la rotación.

2. Las medidas razonables: que tomó todas las medidas razonables a su alcance para evitar que la circunstancia provocara el retraso o la cancelación (por ejemplo, buscar un avión o una tripulación de sustitución).

En la práctica, muchas aerolíneas alegan «circunstancias extraordinarias» de forma demasiado amplia. Son ellas las que deben probarlo, expediente por expediente, y no el pasajero quien debe justificarse.

Preguntas frecuentes

¿Una avería técnica es una circunstancia extraordinaria?

En general, no. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia Wallentin-Hermann, C-549/07) considera que una avería técnica vinculada al mantenimiento normal de un avión forma parte del ejercicio normal de la actividad de la aerolínea y no la exime.

¿Una huelga exime siempre a la aerolínea?

Depende de quién haga huelga. Una huelga externa (controladores aéreos, personal aeroportuario) suele ser extraordinaria. Una huelga del propio personal de la aerolínea, aunque sea imprevista, fue considerada no extraordinaria por el TJUE (sentencia TUIfly, C-195/17).

¿Quién debe probar la circunstancia extraordinaria?

Corresponde a la aerolínea demostrar que se enfrentó a una circunstancia extraordinaria y que tomó todas las medidas razonables para evitarla. El pasajero no tiene que demostrar nada.

¿Vuelo retrasado o cancelado? Confíenos su expediente desde el principio

Si la aerolínea alega una «circunstancia extraordinaria» en un expediente que nos ha confiado, comprobamos si el motivo está fundado y lo impugnamos si no lo está. Sin adelantar gastos: 25 % IVA incluido solo en caso de éxito. Si resulta necesario un procedimiento judicial, nuestra comisión total es como máximo del 50 % IVA incluido. Cubre todos los gastos del procedimiento (tasas judiciales, abogado, agente judicial), que adelantamos y asumimos nosotros. Si el procedimiento no prospera, usted no paga nada. Las costas impuestas a la aerolínea (costas procesales, artículo 700) nos corresponden.

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